Preguntas frecuentes sobre el Divorcio en Chile
1.- ¿Quién o quiénes pueden solicitar el divorcio?
El divorcio puede solicitarse tanto por ambos cónyuges (si están de acuerdo), como por uno solo de ellos, cumpliendo con los demás requisitos legales.
2.- Si estoy de acuerdo con mi ex pareja (cónyuge), ¿puedo divorciarme?
Sí, ambos pueden solicitar divorcio de común acuerdo, siempre que hayan cesado la convivencia común por un año al menos.
3.- ¿Qué es el cese de convivencia?
Es una manifestación de voluntad de uno o ambos cónyuges, en el sentido de no querer continuar con la vida en común. Esta manifestación, para matrimonios celebrados desde el 17 de noviembre de 2004 en adelante, debe hacerse formalmente a través de:
- Escritura extendida ante notario público
- Acta extendida ante oficial del Registro Civil
- Transacción aprobada judicialmente
Además, en caso de tratarse de una manifestación unilateral de voluntad de la letra a y b, se requiere adicionalmente que se acuda a tribunal de familia respectivo para que se notifique al otro cónyuge el cese y sólo desde la notificación empezará a contabilizarse el plazo del año o 3 años.
En caso de matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004, el cese puede acreditarse tanto por los documentos indicados, como por otros documentos o pruebas.
4.- En caso de no estar de acuerdo en divorciarme con mi ex pareja, ¿puedo hacerlo?
Sí, se requiere el cese de convivencia de 3 años al menos.
5.- Si no cumplo con el plazo de cese de convivencia, ¿puedo divorciarme inmediatamente?
Sí, pero sólo recurriendo a alguna de las causales del divorcio por culpa, cuando esa causal es imputable al otro cónyuge, es decir que se produce por su responsabilidad, basado en que la falta constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
6.- En el divorcio de mutuo acuerdo, ¿basta cumplir el plazo del año de cese para divorciarse?
No, se requiere adicionalmente presentar, conjuntamente con la presentación de la demanda, un acuerdo completo y suficiente, que regule diversas materias de sus relaciones mutuas como régimen matrimonial, alimentos y bienes, y en caso de haber hijos, necesariamente el acuerdo debe comprender el régimen aplicable a alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
7.- Puedo divorciarme en caso de alcoholismo o drogadicción de mi cónyuge, o en caso de conducta homosexual?,
Sí, Sí. La ley de matrimonio civil señala que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio y que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, por ejemplo, en caso de tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
8.- ¿Cuáles son los efectos del divorcio?.
El divorcio pone fin al matrimonio y a las obligaciones de carácter patrimonial que emanan de él, como los derechos hereditarios mutuos y los alimentos recíprocos. También pone fin al régimen de sociedad conyugal y no altera la filiación de los hijos y le da el nuevo estado civil de divorciado.
9.- ¿Cuál es mi estado civil luego de producido el divorcio?
El divorcio, una vez decretado por sentencia judicial firme e inscrita en Registro Civil, otorga el estado civil de divorciados a los éx cónyuges, estado que permite que puedan casarse nuevamente.
10.- ¿Que pasa con mi patrimonio luego del divorcio?
Va a depender del régimen en que me haya casado, ya que al ponerse término al matrimonio, se pone término a la sociedad conyugal y al régimen de participación en los gananciales, debiendo dividir la comunidad de bienes que queda en la forma a través de las formas que determina la ley.
En caso del régimen de separación de bienes, ya que cada cónyuge administra su propio patrimonio, no es necesario ningún acto posterior al divorcio.
11.- ¿Tengo derecho a demandar compensación económica por el divorcio?
Así es ya que, si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esa causa